• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 909/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por los trabajadores y declara sus ceses despidos improcedentes. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por los trabajadores que solicitan la nulidad de los despidos por discriminación por , los demandantes habían estado de baja por Covid-19. El motivo del recurso es desestimado por la Sala que hace una amplia referencia a la Jurisprudencia sobre la aportación de indicios cuando se alega la vulneración de derechos fundamentales y la inversión en la carga de la prueba , entendiendo que no se han aportado tales indicios. Recordando la Sala que la enfermedad del trabajador en determinadas circunstancias, puede constituir un factor de discriminación , ello solo ocurre en supuestos en que el factor enfermedad sea tomado en consideración como un elemento de segregación basado en la mera existencia de la enfermedad en sí misma considerada o en la estigmatización como persona enferma de quien la padece (discapacidad). En cuanto al recurso interpuesto por la Empresa
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PAULA PLATAS GARCIA
  • Nº Recurso: 1234/2021
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Santiago de Compostela
  • Ponente: MARIA EUGENIA RODRIGUEZ CARLIN
  • Nº Recurso: 427/2021
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No encontrada materia3-0302
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 604/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ MIRO
  • Nº Recurso: 215/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La agresión ilegítima es el elemento central de la eximente de legítima defensa, la ausencia de este requisito, tanto cuando nunca ha existido como cuando ya no es actual, da lugar a un exceso extensivo, que impide apreciar tanto legítima defensa completa como incompleta. Si no hay necesidad de defensa se produce un exceso extensivo o impropio, bien porque la reacción se anticipa o bien porque se prorroga indebidamente. La necesidad de defensa es todo lo contrario a la venganza. La agresión ya se había producido, y la acusada al ver que el otro se marchaba, salió tras él en su busca y con ánimo de menoscabar su integridad física le golpeó un par de veces con el tacón de su zapato en la cabeza. No existía necesidad de defensa y por tanto no puede apreciarse la eximente. El reconocimiento parcial de los hechos, que no se ajustan a la realidad, impide apreciar la atenuante de confesión. No se ha producido ningún lapso de tres años en los que no se haya producido ninguna actuación sustancial, por lo que se rechaza la prescripción del delito. Desde que ocurrieron los hechos hasta el dictado de la sentencia han pasado siete años en un caso sencillo, aplicándose así la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 814/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La última prórroga del ERTE se aprobó por resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de octubre de 2021 y la empresa comunicó el 26 de noviembre de 2021 al Ministerio de Trabajo la relación nominal de los trabajadores afectados por esta prórroga aprobada, reiterando el 10 de enero de 2021 la presentación de la relación de los trabajadores afectados subsanándolo el 21 de enero de 2022; la solicitud de prestación de desempleo colectiva tuvo lugar el 26 de noviembre de 2021, fecha en la que ya habían transcurrido quince días hábiles desde el 1 de noviembre de 2021 (fijado por la norma), cumpliéndose el plazo el 22 de noviembre. No hablamos de un defecto del contenido de la solicitud inicial sino de una falta de solicitud inicial en el plazo previsto, algo, el plazo de presentación, que no es susceptible de subsanación ya que trascurre por el curso del inexorable e imparable tiempo y en el plazo previsto no ha tenido lugar la presentación que es un acto de parte, voluntario, y necesario sin el cual no se pone en marcha el expediente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Militar Territorial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN IGNACIO NAVARRO TORRECILLAS
  • Nº Recurso: 2/2021
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA DEL PILAR DOMINGUEZ COMESAÑA
  • Nº Recurso: 644/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 653/2021
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el proceso de divorcio se instituyó una custodia compartida de los dos hijos menores de duración semanal y con intercambio los viernes, con la prevención e que si por motivo de enfermedad o por otra causa grave y justificada no pudiera cumplirse el régimen expuesto en los días y horarios previstos, se preavisará al otro progenitor al menos con una antelación de 48 horas y se le repondrá en las labores de guarda en cuanto resulte medicamente recomendado su traslado. Dado que el hijo menor permaneció confinado por razón de haber sido contacto estrecho de un infectado por Covid-19 en la vivienda de su madre por más tiempo del viernes en que tenía que ser entregado, el padre lo recogió en el centro educativo el martes siguiente, y no lo devolvió a su madre hasta el siguiente martes, so pretexto de que la entrega tardía del menor le daba derecho a ser compensados los días en los que no estuvo con el padre. Instada ejecución de sentencia por considerarse que hubo incumplimiento paterno del régimen, la Audiencia concluye que dado que el procedimiento legal creado por el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril para compensar los efectos del confinamiento derivado de la declaración del primer estado de alarma había expirado, estando justificada la demora de su entrega por la madre. como quiera que la alegada no constituye causa legal de oposición, no puede considerarse como justificación del incumplimiento, al tratarse de una decisión que obedece a mera voluntad del padre.

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